En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: WILFREDO JOEL MARTÍNEZ GARCÍA Y JANNY YUSMARY CAMACHO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.535.173 y V-14.259.649, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha primero (01) de septiembre del año dos mil (2000), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 067, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 25 de mayo del.....