declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos Eudimar Gregoria Benaventa Valero y Luis Alfredo Jiménez Herrera, ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el Barrio Bolivariano, calle San Luis, S/N del estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: Calle San Luis; sur: Iraima Navarro; este: Joaquín González; y oeste: Terreno municipal; consistentes de una casa para uso familiar, con tres (03) habitaciones, cocina-comedor, sala, dos (02) baños, lavadero, pisos de granito, paredes de bloque frisada y techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, instalaciones de energía eléctrica, servicio de aguas blancas y cloacas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.