Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Admite en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal y las pruebas de la defensa; se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de la Colectividad; Decreta al adolescente Medidas Cautelares, de conformidad con el articulo 582 literales "b" , "c", "d", "e" y "f" de la Ley O.....