DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de los ciudadanos JESÚS LEONARDO ARCHILA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.147.188; ROSA ELENA ARCHILA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.385.883; DIONICIA DEL CARMEN PÉREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.384.350 y MARÍA ELIZABETH PORTILLA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.672.274; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitado por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, por los delitos de ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA), PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 287, respectivamente, del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano CLAUDIO CÉSAR.....