DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nro. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ABSUELVE al acusado BONIFACIO COROMOTO PRADO RODRÍGUEZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de identidad 3.750.043, albañil, nacido el 05-06-1947, hijo de sotera Ramona de prodo Rodríguez y de Juan Evangelista Prado, grado de instrucción tercer semestre de ingeniería civil, residenciado en el Barrio Corralito, calle 15, manzana 9, casa Nro. 2-64, Barinas, por el delito de Abuso Sexual de niña y Abuso Sexual de Adolescente, previsto en los artículos 259 ordinales 1 y 2 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de L Y O L y E G C, para el primero por aplicación del principio indubio pro reo previsto en el artículo 24 de la Constitución Nacional y para el segundo en absolutoria por no haber elementos probatorios alguno. SEGUNDO: Se acuerda e.....