Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará ¿mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la medida preventiva de EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano JOSE LUIS SUPERLANO, up supra identificado; hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 11.517,95), que comprende la cantidad de SEIS MIL NOVECINETOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. 6.900,00), es el doble de la suma demandada en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. F 3.450,00), monto total del capital contenido en el instrumento camb.....