Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano MARCOS TOMAS FLORES MONSALVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.543.976, de 23 años de edad, nacido el 16/02/58, natural de Rubio Estado Táchira, de estado civil soltero, ocupación u oficio Operador de Maquinaria Pesada, hijo de Esperanza María Monsalve (F) y de Israel Flores (V), residenciado en Barrio La Coromoto, casa nª 16, El Cantón, Edo. Barinas teléfono 0416-0882261 (pertenece al Hijo); a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SIETE (07) M.....