Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Tercería incoada por la ciudadana Omaira Rosalía Meléndez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.173.630, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.198, actuando en su propio nombre y representación; en contra de las ciudadanas Uvilerma Urdaneta Valera y Leida Coromoto Bitriago González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.255.620 y V-8.145.572.
SEGUNDO: Se declara como propietaria del vehículo Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Cool Sin, Año: 2002, Placas: EAL 34D, Serial de Carrocería: 8XAJ122GO29504312, Serial de Mot.....