D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por las abogadas en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS y DECCY MARIA CARRERO ARAQUE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.141 y 62.724, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Empresa L.URBANO`S DISTRIBUTIONS URBADICA, C.A., Sociedad Mercantil, en contra de la Distribuidora CRISTAL 05, S.R.L., en la persona de GRECIA NAHATALY RIVERO ALVAREZ. Así se Decide.
Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el art.....