en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges ciudadanos CARLOS EDUARDO DIAZ HERRERA Y DILIA VIRGINIA VERGARA UZCATEGUI, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges CARLOS EDUARDO DIAZ HERRERA Y DILIA VIRGINIA VERGARA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-9.407.109 y V-8.040.179, desde la fecha 227/10/1.990 según Acta N° 160, debidamente asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita del niño y adolescente habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice e.....