En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus TOMAS ANTONIO MATA, a los ciudadanos: Josefina Bastidas De Mata, Franklin Antonio Mata Contreras, Raiza Milyini Mata Contreras, Augusto Antonio Mata Bastidas, Julio Cesar Mata Bastidas y Juan Carlos Mata Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.602.382, V-9.985.065, V-9.263.450, V-9.991.097, V-9.991.096 y V-12.205.446, respectivamente, cónyuge e hijos, en su orden de el de-cujus. Se dejan a salvo los derechos de tercer.....