DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Numeral 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN GABRIEL CANELON Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.349.302 (LA POTA), de 30 años de edad, nacido el 12-09-80 , en Barinas Estado Barinas, de profesión Pintor Automotriz, hijo de María del Carmen Canelón (V) y de Edgardo Molina (V), residenciado en Sector Alí Primera, frente a la Torre Movistar, casa N° 03, calle principal, Municipio Bolívar, Barinitas, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de ULTRAJE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Arts. 218 encabezado y 222, numeral artìculo1 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de Jeffrenson José .....