, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: WILLlAM
BENITO CONTRERAS OTALVORA Y MARLENE DEL CARMEN GONZALEZ DE
CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-8.042.402 y V.-11.708.315,
respectivamente, desde la fecha 16/08/1996, según Acta N° 27 Y conforme el artículo
30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL DOLARES ($. 1.000,00)
AMERICANOS mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la
cantidad de MIL DOLARES ($. 1.000,00) AMERICANOS los cuales serán depositados
en el BANCO DE AMERICA, cuenta N° 3050.....