Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado: FRANCISCO JOSÉ RONDON FERNNADEZ, venezolano, de 26 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 14/08/1980, titular de la cédula de identidad N° 14663378, de profesión u oficio Carpinteria, hijo Anabery Del Carmen Fernandez (v) y Josè Francisco Rondon Dìaz (V), residenciado en Barrio Carlos Màrquez, Calle Nº 01, casa 7-15 Barinas del Estado Barinas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8° del Código Penal Venezolano