DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Primera Instancia Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA DE LA DECISIÓN, publicada por esta Sala en fecha 06.05.08, interpuesta por el solicitante abogado Edgardo Boscan en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Barinas, por referirse a un punto ya decidido por esta sala y sobre el cual interpuso aclaratoria en su debida oportunidad. Notifíquese al solicitante.
Déjese copia, y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los diecinueve días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Fede.....