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Decisiones del dia 20/07/2009 |
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N° Expediente :
EP01-P-2009-005994
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N° Sentencia :
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Fecha: 20/07/2009 |
Procedimiento: Mantiene Medida Cautelar Sustitutiva |
Partes: FISCAL ABG. ROSA PUMILIA PARRILLI, DEFENSOR ABG. JOSE GREGORIO RIVERO, IMPUTADO MONTILLA YEPEZ LIBORIO JOSE |
Resumen:
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano MONTILLA YEPEZ LIBORIO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.255.681, de 43 años de edad, nacido el 30/12/1965, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector La Mula, Finca Sin Nombre, propiedad de Marcelo Vielma, Municipio Barinas Estado Barinas, acordada por el Tribunal de Control N° 04 en su oportunidad, consistente en presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal de Barinas. SEGUNDO: Se remiten las actuaciones al Tribunal de Juicio N° 02, donde se le lleva la causa penal seguida en su contra. TERCERO: Se ordena par.....
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Juez/Ponente:
Maria Carla Paparoni Ramirez
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Organo:
Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
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N° Expediente :
EP11-L-2008-000077
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N° Sentencia :
012-07
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Fecha: 20/07/2009 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: VIRMO ENCARNACION VASQUEZ MENDOZA VS. HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L., Y PDVSA PETROLEO, S.A. |
Resumen:
Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace el demandante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte por no constar contestación alguna, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente homologar el desistimiento, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA
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Juez/Ponente:
Ruthbelia Paredes
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Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
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N° Expediente :
EP11-L-2008-000080
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N° Sentencia :
013-07
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Fecha: 20/07/2009 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: YOVANNY JOSE LEAL ARCHILA VS. HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L., Y PDVSA PETROLEO, S.A. |
Resumen:
Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace el demandante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte por no constar contestación alguna, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente homologar el desistimiento, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA.
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Juez/Ponente:
Ruthbelia Paredes
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Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
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N° Expediente :
2267
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N° Sentencia :
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Fecha: 20/07/2009 |
Procedimiento: Separación De Cuerpos Y Bienes |
Partes: GARY SANCHEZ Y VERONICA CHAPARRO |
Resumen:
este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos GARY OSCAR SANCHEZ ARNONE y VERONICA ISABEL CHAPARRO GUTIERREZ,, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, con inserción del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para .....
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Juez/Ponente:
Sonia Fernandez
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Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Barinas
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