Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta por el Abogado en ejercicio Thelmo Aquiles Arboleda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana Alicia Coromoto Ojeda Escorcha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.135.464.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana Alicia Coromoto Ojeda Escorcha, ya identificada a pagar al ciudadano Thelmo Aquiles Arboleda, igualmente identificado, las siguientes cantidades: 1.- Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) que constituye el monto de la letra de cambio; 2.- Cuatrocientos Setenta y Nuev.....