D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado MARCOS JOSE VILLENA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.563.714 (NO PORTA), de 29 años de edad, nacido el 24/-02/1979, Grado de Instrucción Tercer año de Bachillerato, Natural de Anaco Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, ocupación u oficio, Obrero, hijo de Olys Margarita Martínez (V) y José Ricardo Villegas (V), residenciado en el Av. José Antonio Anzoátegui Casa N° 32, al lado de la Agencia Chevrolet, Teléfono 0416-3229733, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. De igual f.....