Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Juan Carlos González Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.712.533, domiciliado en Argentina, de transito por Barinas, Julio Cesar González Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.003.920, domiciliado en España y Marco Antonio González Cordero, venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.117.357, domiciliado en Argentina; en su carácter de hijos del de-cujus Jesús González, quien en vida fuera venezolano, mayor de .....