En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ANGELA ROSA MORENO, a los solicitantes ciudadanos ZULY MARIA MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 9.265.199, ADAIL DE JESUS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 9.389.797, YONNY LUIS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 8.147.371, YESMAR OTONIEL MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v 12.203.830 y ZANDRA DEL VALLE MORENO ven.....