DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado "FUNDO SAN ANTONIO" ubicado en el sector Caño de Oso I, Unidad IV de la Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de terreno de TREINTA Y UN HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (31 has 9.899 m2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera NORTE: con vía de penetración comunal, SUR: c.....