Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos del niño de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad y ordena oficiar al Director del Diario D Frente del Estado Barinas, a los fines de que sea enviado a este Tribunal en Cheque de Gerencia No Endosable, las cantidades de dinero que corresponda a la niña JOHERLYS CAROLINA NIEVES MEJIAS, a la muerte de su padre ciudadano FERNANDO MANUEL NIEVES MOLINA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 15.669.321. Librese oficio.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicia.....