Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por la defensa publica ABG. OMALVIS NOVOA CONTRERAS, en defensa del acusado JOSE LUIS GIL MONRUDO, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.225.747, natural de Barinas Estado Barinas, grado de instrucción Sexto grado, nacido en fecha 25/04/1984, de oficio u profesión Obrero, hijo de Luis Gil (F) y de Petra Monrudo (V), y residenciado en el Barrio La Manga, Calle Elías, Casa S/N, color azul, Barinas Estado Barinas; POR SER IMPROCEDENTE, por lo supra analizado.