En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por NULIDAD DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano FELIX EUGENIO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No.1.094.197, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.) y del ciudadano JORGE ALFONSO NAVA LARRAZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.442.496 y domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 267, 199 y 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del presente proceso. .....