En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la Revisión de la obligación de manutención intentada por la ciudadana María Alejandra Salas Superlano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.839.286, de éste domicilio, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente, Alexis José González Salas, titular de la cédula de identidad Nº 26.199.920, de dieciséis (16) años de edad, contra el ciudadano Alexis José González Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.836.216.
SEGUNDO: Como revisión de la Obligación de Manutención, se ordena al pago de MIL QUINIENTOS BOLÍVAR.....