Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Albeiro Florez Florez y Klendys Aidee Estupiñán Márquez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.316.688 y V- 15.534.569, respectivamente, que se adminiculan según documento Registrado ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha 15 de Abril de 2010, anotado bajo el Nº 12, del Protocolo Primero, Tomo tres (03), folios del 61 al 62 fte y vto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año Dos Mil Nueve, cursante a los folio siete (07) y su vuelto, y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario "De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 01 de Junio del 2010, consignado en fecha 21 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia,.....