En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 22-02-2.016, formulada por el ciudadano NIRVAN JOVANNY URQUIOLA RANGEL, en contra de la ciudadana GENESIS CAROLINA HERNÁNDEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V – 18.772.448 y V – 24.790.278, y como consecuencia, NO SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, efectuado por ante la Registrador Civil de la parroquia Barinas del Municipio y estado Barinas, en fecha 04-08-2.012, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 837, cursante al folio cuatro (04) de este expediente.
No hay condenatoria en costas dada la nat.....