SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada conjuntamente con la demanda agraria por la ciudadana CECILIA PADILLA D´ VIASI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.266.242, domiciliada procesalmente en la Avenida Sucre Cruce con Calle Coromoto, Sede de Maxiautos C.A, Diagonal a la Procuraduría General del Estado Barinas, representada por el abogado Thelmo Aquiles Arboleda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.983.723, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 58.221.
TERCERO: decreta DE OFICIO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PROVISIONAL OFICIOSA consistente en la designación de una junta administradora ad-hoc integrada por el Médico Veterinario Regulo Alexander Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.036.440 y por la Licenciada en Contaduría Pública Sara Karina Azocar, titular de la cédula de identidad N° V- 14.662.063 como administradores ad-hoc del "predio denominado El Panche, Arenales o Vil.....