Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL acusado ciudadano JUAN JOSE MEJIAS Venezolano, de 44 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.989.223, nacido en fecha 08-03-1963, natural Estado Barinas, de profesión Comerciante, dice ser hijo de Juan Fernández (v) y de Maria Inocencia Mejias (v); es decir, LA DETENCIÓN DOMICILIARIA, en razón de lo cual el ciudadano JUAN JOSE MEJIAS deberá permanecer detenido en la siguiente dirección: URBANIZACION JUAN PABLO SEGUNDO MANZANA E1 CASA N 04, DE LA CALLE PRINCIPAL, A 08 CUADRAS, EN LA TERCERA VEREDA, A MANO IZQUIERDA, CASA UBICADA EN LA ESQUINA DE COLOR MANDARINA CON BLANCO, de esta ciudad de Barinas; se acuerda el Control y Vigilan.....