En el supuesto, en el que al introducir la acción, el actor incumpla con algunos de estos requisitos de procedencia o que de la lectura del escrito no se pueda determinar con claridad cuál es el objeto de su pretensión, el legislador, a los fines de evitar perjuicios en el derecho de petición del actor, ha facultado expresamente al Juez Agrario, para que aperciba al solicitante a que proceda a subsanar su petición dentro de un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la orden dada por el Tribunal de corregir la omisión, para poder así posteriormente pronunciarse sobre la admisión de la acción y no sea desechada ad limine litis. Ahora bien, se observa de autos que en el escrito presentado por las ciudadanas BETTY ANDREINA MARQUINA MORALES Y YENNY ROSIBEL MÉNDEZ CASTELLANO, plenamente identificadas, se evidencia que las accionantes expresamente manifiesta que "(...) Por lo anterior expuesto, es que acudimos ante su competente autoridad para Solicitar formalmente, como en efecto .....