DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado del Transito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara:
PRIMERA:
SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el ciudadano MANUEL MARINO URBINA MORA, actuando por sus propios derechos. Y en representación de los ciudadanos YUDITH BARRIOS DE APONTES, SARI NADINE BARRIOS, JOSE FRANCISCO FORD, EUCLIDES FORD E IDAN ALFREDO LINARES con fundamento en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA:
Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DEJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintidos días del mes.....