En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO JUDICIAL, formulado por una parte por el ciudadano JOSE RAMON ESPAÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos GERMAN ALONSO CARRILLO DELGADO y SERGIO RAMON CARRILLO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.839.665 y V-10.562.083, en su orden; y por la otra la Abogada en ejercicio, ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO BARINAS, C.A., up supra identificada.
Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Asimismo, s.....