DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, solicitada a favor de del imputado: OVIDIO MARIA TAPIA, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 14.434.466, residenciado en la Urb. Juan Pablo II, Manzana L-9, N° 10 de esta ciudad de Barinas; de conformidad con los artículos 256 ordinales 3º y 8° y articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presnetación los días Lunes y Viernes de cada semana por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y presentar dos fiadores de renocida solvencia moral y ecónomica. Al mismo se le concederá la libertad, una vez constituida la fianza acordada. Notifiquese a las partes.