DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos ANDRI JOSÉ PALMA HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.946.373, domiciliado en el Barrio Mijagua I, callejón Cedeño, casa N° 1-41 de la ciudad de Barinas y JOEL JESUS HERRERA PARRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.825.973, domiciliado en el Barrio Mijagua I, calle Bolívar, casa N° 2-85 de la ciudad de Barinas por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el único aparte del artículo 358 del Código Penal, en perjuicio de TIBISAY MOLINA VALERO todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48 y 318 ordinal 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal......