Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE ROBO GENERICO, contemplado en el artículo 455 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS LEONARDO GOMEZ GODOY, y en consecuencia. EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR impuesta a la mencionada adolescente. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. Barinas, a los 22 días del mes de septiembre de Dos Mil Ocho.