Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA ratificándose la Medida Cautelar Gravosa, decretada por el Juez de Control Nº 02 en fecha 07-01-2011 al acusado DOUGLAS WILLIAM VEGA SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.232.593, de 37 años de edad, nacido en fecha 01/10/1973, natural de Barinas estado Barinas, soltero, grado de instrucción Bachiller, de ocupación Mecánico, hijo de María Irene Sánchez (V) y Rafael Pascual Vegas Ruiz (m), invasión Nueva Venezuela, parcela 352, Cerca del Ancianato, Municipio José Antonio Sucre, Socopó Barinas estado Barinas, teléfono 0273- 3115671 por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación.....