DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara como únicos y universales herederos del de-cujus Rómulo Maria Peraza Barcos, a la solicitante ciudadana MARILYN ESTHER PERAZA DE MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.264.072, ya identificada, y a los ciudadanos Aura Patricia Martínez de Peraza, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.749.642, ROBERT JOSÉ PERAZA MARTÍNEZ y RÓMULO ENRIQUE PERAZA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.401.219 y V-9.548.282, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de.....