Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los abogados LUIS HERRERA MONTENEGRO, HECTOR GAMEZ ARRIETA y GUAILA RIVERO MONTENEGRO, cédulas de identidad V-14.078.620, V-1.353.279 y 6.688.124, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado Nro. 122.053, 2.769 y 35.290, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de IDESA FUNDIMECA, C.A, Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 junio 1974, Nro. 44, Libro 112-A. En consecuencia;
2. SE SUSPENDEN los efectos de la Providencia Administrativa Nro. PA/USCC-0029-2009, dictada el 22 de julio 2009, Expediente N° USCC-0036-2009, por la .....