En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana María Diomeri Linares Hernández, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal, de los denominados ejidos, ubicadas en el barrio Primero de Diciembre, 1era. Etapa, calle 7 calle 6 cruce con avenida 3, parcela Nro. 254 del estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: calle 07; sur: calle 06; este: avenida 03; y oeste: parcela Nro. 255; consistentes en una casa de habitación, tipo quinta, distribuidas en tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, dos porches, garaje, con piso de granito, techo de acerolit, con puertas y ventanas de hierro, dotada de todos los servicios públicos y sanitarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros.