QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los
unía, según Acta N° 031, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Real, Municipio
Autónomo Obispos, Estado Barinas.
SE ESTABLECE LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en beneficio del
niño SE OMITE de 03 años de edad, según convenio suscrito por los
padres DANIELA CAROLINA ALDANA BLANCO Y HECTOR ANDRES PINTO ROA, en
fecha 20/03/2012, en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00), como
Adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre de UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs.1.500,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas
se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará
además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier ot.....