Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de REVISION A LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, incoada por la Ciudadana: ANA LUCIA HERNÁNDEZ LINAREZ en beneficio de sus hijas MARÍA DIOSVELYS, DIOSCELVIS y DIOSGEIDY MONTILLA HERNÁNDEZ, contra el Ciudadano: DUILIO RAMÓN MONTILLA HOYO, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365, 366 y 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia se fija mensualmente la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, y como complemento de ésta en el mes de Agosto la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), y se fija la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) en el mes de Diciembre. Se le hace saber que las cantidades.....