Se ACUERDA la solicitud hecha por la Fiscalia Publica de Privación de Libertad en contra de los imputados Víctor Manuel Molina Guerrero venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N º16.189.305, obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 19-12-83, quien es hijo de Francisco Molina y Ismelda Guerrero, residenciado en Barrio Guanapa, Calle Principal, casa n ° 22-6, Barinas y Juan Carlos Moreno Rubio como venezolano, de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 16.791.724, obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 6-9-81, quien es hijo de Freddy Moreno y Teodora Rubio, residenciado en El Barrio Guanapa, Calle 6, Casa cerca del MERCAL, Barinas; por los delitos de Robo Agravado, Lesiones Tipo Básico, Agavillamiento, previstos y sancionados en los art 460, 415 y 287 del Código Penal Venezolano y el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Robo, establecido en el art 9 de la Ley Sobre el Hurto o Rob.....