Esta Sala de Juicio observa que lo anteriormente solicitado resulta procedente conforme a nuestra legislación, expresado en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, de cuya norma se transfiere los cambios permitidos por la Ley, como es el caso que nos ocupa, y al verificar que la referida pretensión no es contraria a derecho, y esta debidamente ajustada a la nueva normativa contemplada en la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acude a las competentes autoridades para modificar lo siguiente: El nombre de la niña YEDIMAR GENESIS GARCÉZ MORENO, de ahora en adelante téngase como nueva identificación de la niña, XXXXXXXXXXX.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Boli.....