En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que formulara la ciudadana: SAIDA COROMOTO SANCHEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 15.534.137, domiciliada en la carrera 01, Urbanización Francisco Morales, vía Carmelero de la población de Capitanejo, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: JHAN CARLOS RAMIREZ .....