Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, solicitado por el Abogado Rafia Calles Rivas, en su condición de Defensor del acusado José Gregorio Moreno Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.659.141, de 22 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 23-08-1984, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, vereda 10, casa No 11 en los pozones estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano Rubén José Monasterios Quiñónez (Occiso). POR SER IMPROCEDENTE, por lo supra .....