DISPOSITIVA
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA.
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada el por el abogado GREGORIO RIERA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.890.210, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.147, en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, según consta en Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas , en fecha 25 de octubre 2.010, el cual quedó inserto bajo el N° 7, Tomo 222, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria, contra Resolución N° 521/2011, de fecha 15 de agosto de 2.011, y representación de .....