En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus: FRANCISCO GONZALEZ BASTIDAS, a los ciudadanos: EDER ISIDRO GONZÁLEZ VALERA, FRANCISCO RAMÓN GONZÁLEZ VALERO, EDGAR ANTONIO GONZÁLEZ VALERO (Fallecido), DUGLA RAMÓN, ZULEIMA DEL CARMEN y YENNI COROMOTO GONZÁLEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.669.094, V- 15.669.093, V-15.669.092, V- 19.740.571, V-23.562.131 y V- 18.225.455, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros