DISPOSITIVA:
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: TOMAS CASTEBLANCO PARDO Y MARTHA LUCIA VASQUEZ TRUISI, colombianos, mayores de edad, titulares da las cedulas de identidad Nº E- 80.446.665 y con cedula venezolana Nº V- 24.588.188, Nº E- 37.807.924, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, GUSTAVO ESTEBAN CRUCES GALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.580; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial civil que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia el Amparo del Mu.....