declara con lugar la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JEAN CARLOS RONDÓN NUÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.515.375, nacido el 15-07-78, natural de Barinas, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Cementerio, calle 10 entre avenidas 7, y 8 casa N° 7-35 de la población de Pedraza Estado Barinas, hijo de José Rondón (v) y Enma del Carmen Núñez (d); por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ord 4° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Celestino Rivera; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase con oficio al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
La Juez de Juicio N° 3 La Se.....