En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ROBERT PETER ALEJOS PEREZ e ISILMARY DEL VALLE MEJIAS DE ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.980.700 y V- 17.966.796, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, ROSITA SOFIA TATARUÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.738.
Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgad.....